Cotización con Rentabilidad Protegida desde agosto 2026
Revisa cómo funcionará la Cotización con Rentabilidad Protegida desde agosto de 2026, cuánto pagará el empleador y qué deben preparar las empresas chilenas.
Desde agosto de 2026 comenzará a operar uno de los nuevos componentes de la reforma previsional. Se trata de la Cotización con Rentabilidad Protegida, un aporte de cargo del empleador que quedará registrado a nombre del trabajador y que, con el tiempo, se transformará en un complemento para su pensión.
La medida se aplicará sobre las remuneraciones de agosto, cuyas cotizaciones se pagan en septiembre. Para las empresas, esto significa revisar sus sistemas de remuneraciones, proyectar el costo previsional y verificar que la declaración mensual se realice correctamente.
Un aporte financiado por el empleador
La Cotización con Rentabilidad Protegida no se descontará del sueldo del trabajador. Será financiada íntegramente por la empresa y se calculará sobre la remuneración imponible, respetando el tope vigente.
La tasa inicial
Desde agosto de 2026, el aporte será de 0,9% de la remuneración imponible. En agosto de 2027 aumentará a 1,5%.
Por ejemplo, para una remuneración imponible de $1.000.000, la empresa deberá destinar $9.000 mensuales durante la primera etapa. Cuando la tasa llegue a 1,5%, el monto será de $15.000.
Estas cifras representan la cotización mensual y no permiten saber, por sí solas, cuánto aumentará la futura pensión.
La nueva estructura previsional
Desde agosto de 2026, el aporte previsional total informado para el empleador será de 3,5% de la remuneración imponible. Se distribuirá de la siguiente manera:
- 0,1% para la cuenta individual del trabajador.
- 0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida.
- 2,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
Ese 3,5% no debe entenderse como un costo completamente nuevo. Hasta julio, el empleador ya financia el aporte incorporado en 2025 y paga por separado el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Por esta razón, el efecto real debe calcularse comparando la estructura previsional actual de cada empresa con la que comenzará a operar desde agosto.
Cómo se resguardará el aporte
Los recursos ingresarán al Fondo Autónomo de Protección Previsional. Por cada cotización se emitirá un Bono de Seguridad Previsional a nombre de la persona afiliada.
Un bono en UF y con garantía estatal
El bono se expresará en Unidades de Fomento, generará intereses y contará con garantía del Estado. Además, será intransferible e inembargable.
La tasa de interés estará vinculada a los bonos de la Tesorería General de la República y será determinada conforme a las reglas de la Superintendencia de Pensiones.
Aunque los recursos se integran al fondo que financia prestaciones del Seguro Social, la ley reconoce la propiedad del trabajador sobre el bono registrado a su nombre.
Cómo se incorporará a la pensión
Cuando la persona cumpla la edad legal para pensionarse, o en otros casos previstos por la normativa, el Bono de Seguridad Previsional se transformará en un Bono Amortizable.
La Cotización con Rentabilidad Protegida se pagará entonces en 240 cuotas mensuales, equivalentes a 20 años, junto con los reajustes e intereses acumulados.
El monto final dependerá de cada trabajador
No existe una cifra única que permita asegurar cuánto aumentará la pensión. El resultado dependerá de factores como:
- La remuneración imponible.
- La cantidad de años cotizados.
- La continuidad de los pagos.
- Las tasas de interés aplicadas.
- La edad del trabajador al comenzar a cotizar.
Las simulaciones publicadas por algunos medios sirven como referencia, pero no constituyen una promesa de pago.
Dos trabajadores con el mismo sueldo pueden obtener resultados distintos si tienen edades, períodos de cotización o trayectorias laborales diferentes.
Protección en caso de fallecimiento
ChileAtiende informa que, si la persona fallece antes de cumplir la edad legal de jubilación y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el beneficio podrá pagarse a sus herederos bajo las condiciones establecidas por la ley.
Qué deben preparar las empresas
La obligación comenzará a aplicarse automáticamente respecto de los trabajadores afectos al nuevo sistema. No depende de una solicitud del trabajador ni de un acuerdo adicional con la empresa.
Antes de procesar las remuneraciones de agosto, los empleadores deberían:
1. Actualizar su software de remuneraciones.
2. Verificar la parametrización de Previred.
3. Revisar la remuneración imponible y los topes aplicables.
4. Comparar las liquidaciones, el libro de remuneraciones y las planillas previsionales.
5. Proyectar el costo mensual por trabajador.
6. Mantener respaldo de las declaraciones y pagos efectuados.
Una configuración incorrecta puede producir diferencias previsionales, pagos mal imputados o inconsistencias entre los documentos laborales de la empresa.
Un cambio que debe explicarse con claridad
La nueva cotización busca fortalecer las pensiones futuras sin disminuir el sueldo líquido de los trabajadores.
Sin embargo, su funcionamiento puede resultar complejo porque combina un aporte empresarial, un fondo colectivo y un bono individual con respaldo estatal.
Para las PyMEs, el principal desafío será determinar cuánto cambia efectivamente su costo mensual y aplicar correctamente la nueva distribución desde el primer período.
También será importante explicar a los trabajadores que el aporte no aparecerá como un descuento personal, sino como una obligación financiada por el empleador.
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En SotLoy Asesorías ayudamos a empresas y PyMEs a implementar la Cotización con Rentabilidad Protegida de manera ordenada y sin improvisaciones.
Podemos revisar la configuración de tu sistema de remuneraciones, calcular el impacto previsional por trabajador y verificar que las liquidaciones, el libro de remuneraciones y Previred mantengan información consistente.
También revisamos bases imponibles, licencias médicas, contrataciones, desvinculaciones y respaldos de pago, reduciendo el riesgo de diferencias previsionales, intereses o futuras cobranzas.
Contáctanos para preparar las remuneraciones de agosto, anticipar el costo de la nueva obligación y asegurar que tu empresa la aplique correctamente desde el primer período.
Referencias utilizadas
- ChileAtiende — información oficial sobre la CRP (https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130455-cotizacion-con-rentabilidad-protegida-crp)
- Superintendencia de Pensiones — funcionamiento del nuevo beneficio (https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-16929.html)
- Ley N.º 21.735 — Biblioteca del Congreso Nacional (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212060)
- ChileAtiende — fechas clave de la reforma previsional (https://www.chileatiende.gob.cl/reformadepensiones/fechas-clave)
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